REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003894
ASUNTO : RP01-P-2009-003894


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: Willians José Maestre Arcia y José Antonio Maestre Betancourt.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ALBAÑIL, nacido en fecha 21/03/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-8643835, hijo de Guillermina Arcia y Jose Maestre , domiciliado en la calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 03/10/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18210110, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quienes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 18 de Noviembre del año 2009, los condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 08 de Diciembre del año 2009; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Setenta (70) al Setenta y Uno (71) del expediente, escrito consignado por la ciudadana MEURYS DEL VALLE BLONDELL MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 18.775.379, en su condición de cónyuge del ciudadano WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA y cuñada del ciudadano JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, solicitando a favor de los mismos, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que los mismos opten a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Evidencia así este Tribunal, que en fecha 27 de Julio del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial a los penados WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA y JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, quienes resultaron desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideraron que los penados no reunían las condiciones para otorgarles las medidas solicitadas, apoyados en varios criterios, los cuales se describen en los textos de los referidos informes; siendo que en fecha 13 de Agosto del año 2010, este Tribunal se pronuncio al respecto; Verificándose del acontecer diario de las causas llevadas en este Juzgado, que es del Criterio de la referida Unidad Técnica, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto.-

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente planteado, considera no ajustada a derecho la solicitud de evaluación, ya que los penados de autos, no cuentan con el tiempo necesario, según el criterio establecido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para la realización de nuevas evaluaciones, a saber, Seis (06) Meses, en consecuencia la declara sin lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la ciudadana MEURYS DEL VALLE BLONDELL MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 18.775.379, a favor de los penados WILLIANS JOSÉ MAESTRE ARCIA, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ALBAÑIL, nacido en fecha 21/03/1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-8643835, hijo de Guillermina Arcia y Jose Maestre , domiciliado en la calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 03/10/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18210110, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que en fecha 27 de Julio del año 2010, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, realiza evaluación psicosocial a los penados de autos, quienes resultaran desfavorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto consideró que los penados no reunían las condiciones para otorgarle la medida solicitada, siendo criterio de dicha Unidad, que entre una evaluación y otra, transcurran por lo menos Seis (06) Meses, lo cual no se verifica en el presente asunto. Líbrese Boleta Informativa a los Penados, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.