REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003819
ASUNTO : RP01-P-2009-003819

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO
PENADO: Saulo José Rodríguez Marcano-.

Por recibido escrito presentado por la ciudadana MIRYAN JOSEFINA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.950.206, en su carácter de madre del penado SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 25.414.200, quien solicita el traslado de su hijo desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui hasta este Internado Judicial de Cumaná, ya que no tiene apoyo familiar en la zona, no cuentan con recursos y recibió una herida producto de una bala recientemente; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado esta recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado ciudadano SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano SAULO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.414.200, de sin oficio, hijo de Miriam Marcano y Saúl Rodríguez, residenciado en el peñón abajo, calle Bolívar, casa S/N, cerca de la farmacia las Mercedes, Cumaná, Estado Sucre, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.- En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre y al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, informándoles de la presente decisión, remitiéndose anexo las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.