REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001768
ASUNTO : RP01-P-2007-001768

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
PENADO: Edgar Miguel Márquez Serrano-.

Por recibido Oficio N° 19-F1°E-0859-10, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias del Estado Sucre, por medio del cual informa que él penado EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.835, hizo del conocimiento de la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de acta de entrevista que se anexa, que solicitaba el traslado a su penal de origen, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ya que en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde se encuentra actualmente recluido, no tiene apoyo familiar y ya tiene mas de seis meses que nadie lo visita; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado esta recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado ciudadano EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado ciudadano EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ SERRANO, venezolano, nacido en fecha 27-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.835 y residenciado en el Sector Las Palomas, frente al MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.- En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre y al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Estado Anzoátegui, informándoles de la presente decisión, remitiéndose anexo las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.