REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005647
ASUNTO : RP01-P-2009-005647
RP01-P-2009-005647
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Juan Carlos Amundarain Carvajal.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN CARLOS AMUNDARAIN CARVAJAL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.500, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-08-74, hijo de Ramón Antonio Amundarain (f) y Ana Teresa Carvajal (v), soltero, comerciante, y residenciado en Colina de CORPORIENTE, frente al Museo del Mar, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 15 de Abril del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Noventa y Siete (197) al Ciento Noventa y Ocho (198) del expediente, Oficio signado con el N° 012, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de la penada de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 15 de Junio del año 2006, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JUAN CARLOS AMUNDARAIN CARVAJAL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.500, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-08-74, hijo de Ramón Antonio Amundarain (f) y Ana Teresa Carvajal (v), soltero, comerciante, y residenciado en Colina de CORPORIENTE, frente al Museo del Mar, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.