REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002620
ASUNTO : RP01-P-2009-002620
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: RAFAEL JOSE PAREJO y DINA DEL VALLE CARIACO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados RAFAEL JOSE PAREJO venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036 y DINA DEL VALLE CARIACO, venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433 actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, CONDENADOS a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada de los penados RAFAEL JOSE PAREJO y DINA DEL VALLE CARIACO mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de estos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad los penados de autos optan realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Privada. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados RAFAEL JOSE PAREJO, venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036 y DINA DEL VALLE CARIACO, venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433 actualmente recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.