REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004755
ASUNTO : RJ01-P-2010-000039
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.653, de 19 años de edad, hijo de María Luisa Ramírez, soltero, sin oficio definido, hijo de Herme López y María Ramírez, residenciado en Pantoño, Sector Santa Clara, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.653, de 19 años de edad, hijo de María Luisa Ramírez, soltero, sin oficio definido, hijo de Herme López y María Ramírez, residenciado en Pantoño, Sector Santa Clara, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.