REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001256
ASUNTO : RP01-P-2010-001256

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº U.T.A.S.P.03-Cná 2011-079, de fecha 17 de ENERO de 2011, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, y recibido en este despacho en fecha 20-01-2011, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, ubicada en el Edif. París, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, para el ciudadano FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.816.940, de ocupación obrero, soltero, nacido el 30/04/1984, hijo de Aura Gil y Carlos Hernández, domiciliado en la llanada, sector 04, avenida 5, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; a quien este Tribunal en fecha 5 de Octubre de 2010 le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, señalando que dicha solicitud obedece a que el trabajo de este esta ubicado en esa Ciudad y las constantes amenazas de los familiares de las victimas de la causa.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, actualmente goza del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Primero de Ejecución según decisión de fecha: 5 de Octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y ocho (238) de la única pieza procesal, otorgó a favor del penado: FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del cual goza el penado: FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.816.940, de ocupación obrero, soltero, nacido el 30/04/1984, hijo de Aura Gil y Carlos Hernández, domiciliado en la llanada, sector 04, avenida 5, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, ubicada en el Edif. París, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 5 de Octubre de 2010 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, ubicada en el Edif. París, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, participándole que a la penada se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.