REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005094
ASUNTO : RP01-P-2009-005094
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.213, nacido en fecha 02/09/1983, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, a tres cuadras de la plaza, este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2010 dicto auto acumulando penas y causas, en contra del referido penado, resultando que debe cumplir en definitiva la pena de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD así como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de ello este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN y a favor del penado RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado RENE NATIVIDAD MENDOZA SANABRIA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.213, nacido en fecha 02/09/1983, hijo de Juan Mendoza y María del Valle Sanabria, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en La Guajira, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, a tres cuadras de la plaza; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.