REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004341
ASUNTO : RP01-P-2009-004341
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ.
Se recibe en este Juzgado en fecha 20 de ENERO del año 2011, Oficio N° UTAPS 03 Cná 2011-112, de fecha 18 de ENERO del año 2011, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien goza del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 14-04-2010, abandono las presentaciones por ante esa Unidad hasta la presente fecha.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, efectivamente según decisión de fecha 23 de Abril de 2010, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, según consta de acta inserta a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la única pieza del presente Expediente, en virtud de que este fuera condenado según se evidencia Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 04 de Diciembre del 2.009, según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la única pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; beneficio este en el que debía permanecer hasta la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado abandono sus presentaciones por ante la referida Unidad Técnica, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la jefe de Técnica de Orientación y Supervisión, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.