REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003286
ASUNTO : RP01-P-2006-003286

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: DOUGLAS RAFAEL CORDOVA.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que cursa al folio ciento ochenta y tres (183) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: DOUGLAS RAFAEL CORDOVA , venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.284.472, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 07 de julio de 2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: Un (01) Año y Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días; señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: mostró disposición para cumplir con lo pautado por el Tribunal, así como las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, asistió puntualmente a las presentaciones, lo cual denota respeto a la figura de autoridad, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL CORDOVA según acta cursante a los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98) del Expediente, la cual se trata de decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, lo condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión esta dictada en fecha 23 de Octubre del 2.008. En fecha: 07 de julio de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: Un (01) Año y Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: Un (01) Año y Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL CORDOVA , venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.284.472, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano DOUGLAS RAFAEL CORDOVA , venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 14.284.472; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.