REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000015
ASUNTO : RL01-P-1999-000015

AUTO ACORDANDO RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA.
PENADO: DOUGLAS JOSE RIVAS.

Visto el escrito que antecede suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa a este Juzgado que la evolución del destacamentario en el programa de tratamiento fue negativa, alegando las razones de hecho para tal fin; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado DOUGLAS JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Urbanización Cascajal, Calle Nº 101, Casa Nº 25, Cumaná, nacido el 13-12-1971, 32 años de edad, hijo de María Rivas y Alejandro Lepage, Soltero, Conductor, Cedulado Nº V-12.660.031, mediante decisión de este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2010 sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado DOUGLAS JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Urbanización Cascajal, Calle Nº 101, Casa Nº 25, Cumaná, nacido el 13-12-1971, 32 años de edad, hijo de María Rivas y Alejandro Lepage, Soltero, Conductor, Cedulado Nº V-12.660.031, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.