REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001375
ASUNTO : RP01-P-2010-001375

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: GRICERIO GARCÍA CEDEÑO.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado GRICERIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 06/01/1955, titular de la cédula de identidad Nº V-6.392.352, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Vía a la Represa de Turimiquire, en el Caserío La Vega Grande, Casa Nº 3, Parroquia Gran Mariscal del Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 14 de ENERO del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-0039, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que si bien es cierto consta a la presente fecha oferta de trabajo no es menos cierto que aún no consta la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado GRICERIO GARCÍA CEDEÑO; ello con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer comparecer al ofertante dentro de los siguientes días a su notificación y ratifique la mencionada oferta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
Igualmente líbrese Boleta de Notificación al representante legal del Consejo Comunal LOS KARIÑAS DE LA POZA DEL MACO, en su carácter de ofertante, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado con documento que acredite el carácter por este alegado, a los fines de ratificar la oferta de trabajo por el emitida, Consejo Comunal este ubicado en la Comunidad de San Pedro, sector el Maco, Parroquia Grna Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado GRICERIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 06/01/1955, titular de la cédula de identidad Nº V-6.392.352, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Vía a la Represa de Turimiquire, en el Caserío La Vega Grande, Casa Nº 3, Parroquia Gran Mariscal del Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; quien se encuentra en libertad y notificación a su Defensa, con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer comparecer al ofertante dentro de los siguientes días a su notificación y ratifique la mencionada oferta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
Igualmente líbrese Boleta de Notificación al representante legal del Consejo Comunal LOS KARIÑAS DE LA POZA DEL MACO, en su carácter de ofertante, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado con documento que acredite el carácter por este alegado, a los fines de ratificar la oferta de trabajo por el emitida, Consejo Comunal este ubicado en la Comunidad de San Pedro, sector el Maco, Parroquia Grna Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.