REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004107
ASUNTO : RP01-P-2010-004107
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS ALFONZO SUARES RENGEL.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta (140) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS ALFONZO SUARES RENGEL, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.928, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-04-1990, hijo de Marlene Rengel y Luís Suárez; casado, de profesión u oficio estudiante- trabaja en el muelle pesquero; residenciado en el Barrio Las palomas, Boulevard virgen del Valle casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con el agravante genérico del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDRY JOSUE CORTESIA ESCOBAR (OCCISO); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ALFONZO SUARES RENGEL, nunca estuvo detenido, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN.-
Segundo: Por cuanto el penado LUIS ALFONZO SUARES RENGEL, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con el agravante genérico del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDRY JOSUE CORTESIA ESCOBAR (OCCISO) a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ALFONZO SUARES RENGEL, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.928, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-04-1990, hijo de Marlene Rengel y Luís Suárez; casado, de profesión u oficio estudiante- trabaja en el muelle pesquero; residenciado en el Barrio Las palomas, Boulevard virgen del Valle casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con el agravante genérico del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDRY JOSUE CORTESIA ESCOBAR (OCCISO). Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.