REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582
ASUNTO : RP01-P-2007-000582

COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: CARLOS FUENTES GUERRA.

Vista la solicitud de cómputo que antecede, realizada por el ABG. VERSELYS GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Conforme a auto de fecha: 21 DE MAYO DE 2010, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal dicto auto que acuerda auto acumulando penas y causas en contra del penado: CARLOS FUENTES GUERRA, plenamente identificado en autos, quedando en definitiva una pena a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: CARLOS FUENTES GUERRA, cuenta con:
Fecha Primera Detención: desde el día 23 de Febrero del año 2007, hasta el día 24 de Febrero del año 2007, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2007-000582 de UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
Lapso de segunda detención: desde el día 18 de Septiembre del año 2009, hasta el día de hoy 17 de ENERO del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida por la causa RP01-P-2009-004223 de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena Física Cumplida: de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES.-
La Cual Finalizara: el 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: CARLOS FUENTES GUERRA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy (17-01-2011), que resulta ser: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, pena esta que finalizará en fecha: 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, así mismo envíese copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.