REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000457
ASUNTO : RP01-P-2006-000457

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, a quien conforme al auto de fecha: 13 de FEBRERO del 2.007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del referido penado actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a quien en celebración de Juicio Oral y Público el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según decisión de fecha 17 de Enero del año 2007, cursante a los folios ochenta y siete (87) al ciento ocho (108), ambos inclusive de la tercera pieza procesal del expediente, lo condenó a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de RUBEN JOSE GOMEZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha: 25/12/2005 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente, situación de privación de libertad en la que ha permanecido; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios escrito que antecede, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU ARLAN MARIN, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del antedicho penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, alegando que optan a la aplicación de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En consecuencia este Juzgador previamente procede hacer las siguientes consideraciones: el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, el cual prevé una de las penas a las cuales fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…
Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que los penados de autos no tiene derecho a gozar de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta improcedente acordar evaluación alguna, debiendo en este momento negarse de esta manera la practica del examen psicosocial a los fines de obtenerlas. Y Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la practica del examen psicosocial con fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena alguna, al penado JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, condenado a cumplir la pena definitiva de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de RUBEN JOSE GOMEZ. Y así se declara. Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa a los penados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.