REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003028
ASUNTO : RP01-P-2005-003028

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN GABRIEL GARCIA GARCIA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia recibido en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por la ABG. EULICE VIAMONTE, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Domar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JUAN GABRIEL GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.564, mediante decisión de fecha 18 de Diciembre de 2006, se le condenó a la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de ARGENIS JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, precisándose en el auto de ejecución dictado al efecto, que el penado fue detenido en fecha 18 de Abril de 2005, hasta el día 12 de Junio de 2008 fecha en la que se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, manteniéndose en esta situación.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Fecha de detención: desde 18/04/2005.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy (17/01/11): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
1° Redención (21-09-07): Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días.
2° Redención (18-03-08): Tres (03) Meses y Diez (10) Días.-
Pena Cumplida con Redención (Física+redención): SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Pena Por Cumplir: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 19 de Marzo de 2017.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado JUAN GABRIEL GARCIA GARCIA Titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.564, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 17 de ENERO de 2011: PENA CUMPLIDA: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 19 de Marzo de 2017. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Domar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.