REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000017
ASUNTO : RP01-C-2008-000017

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, quien señalo ser Venezolano, natural de Barcelona, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la cédula de identidad Indocumentado, residenciado en la calle 23 de enero casa Nº 23 barrio el Espejo, Barcelona, CONDENADO a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 405 del CP concatenado con el Art. 68 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del CP, en perjuicio de JOSE PILAR GUERRA FIGUEROA y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, quien señalo ser Venezolano, natural de Barcelona, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-03-1987, titular de la cédula de identidad Indocumentado, residenciado en la calle 23 de enero casa Nº 23 barrio el Espejo, Barcelona, indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.