REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000016
ASUNTO : RL01-P-1998-000016
AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: EDGAR JOSÉ MUDARRA.
Visto el oficio que antecede, mediante el cual la ABG. JHOANA MARCO, en su carácter de Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remite a este Juzgado informe final perteneciente al penado de autos, ciudadano EDGAR JOSÉ MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.288.656; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano EDGAR JOSÉ MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.288.656, mediante Sentencia de fecha 08 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Penal Accidental del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se evidencia de fallo inserto a los autos, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 25 de Octubre de 2005, tal como se evidencia al folio ciento veintitrés (123) al ciento veintiséis (126) de la Pieza 3°, asignándosele el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Fechas de detención: del 19-07-1998 hasta el 25-09-1997: DOS (2) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
Desde el día 09-08-2003 hasta 25-10-2005, fecha ésta en la que se le otorgó su Destino a Establecimiento Abierto: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
1° Redención (20-12-2004): Siete (07) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas.
Desde el día 26-10-2005 hasta el día 15-11-2010 (fecha del referido informe final): CINCO (5) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): OCHO (8) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: EDGAR JOSÉ MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.288.656, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano EDGAR JOSÉ MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.288.656, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.