REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000185
ASUNTO : RP01-P-2010-000185

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: HÉCTOR JESÚS LÓPEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado HÉCTOR JESÚS LÓPEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.887.489, taxista, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, residenciado en Casanay, cerca de la plaza Bolívar, sector Los Chaguaramos, casa sin numero, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball, Casanay, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. VERSELYS GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para que se examine la procedencia del otorgamiento a su defendido de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado mediante decisión de fecha 30 DE JUNIO DE 2010 y en atención a la condena impuesta Acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado HÉCTOR JESÚS LÓPEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.887.489, taxista, natural de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, residenciado en Casanay, cerca de la plaza Bolívar, sector Los Chaguaramos, casa sin numero, donde esta la invasión cerca de la quebrada y la cancha de sofball, Casanay, Estado Sucre y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.