REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003973
ASUNTO : RP01-P-2008-003973

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: LUIS CARLOS LAREZ PEREZ.

Visto el escrito que antecede dirigido a este Juzgado suscrito por las LIC. CARMEN EMILIA OSUNA Y LIC. YASMIRI RIVAS, en su carácter de Jefe y Delegada de Prueba respectivamente, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informan a este Juzgado que al penado de autos LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, de oficio pescador, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.741, nacido el día 11/01/88 hijo de Petra Lárez y Alfredo Brito, residenciado en Muelle de Cariaco, calle principal cerro Villa Vista, casa S/N, cerca de la pescadería Rulo, Cariaco- Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 18 de Septiembre de 2009 abandono su régimen de presentación el día 19 de Julio de 2010, informando igualmente que el referido penado se encuentra detenido y a la orden del Juzgado Segundo de Control por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Ahora bien, quien suscribe una vez hecha la revisión en el sistema computarizado JURIS 2000 se puede constatar que efectivamente el penado de autos se encuentra detenido y a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, bajo causa penal identificada con el No. RP01-P-2010-001893, (nomenclatura interna de ese Juzgado) por estar el mismo presuntamente involucrado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
De todo lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa: el ciudadano LUIS CARLOS LAREZ PEREZ en celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer parte ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, (folios 130 al 131 de la única pieza procesal) de fecha: 09 de Febrero de 2009 en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los trámites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y cuatro (184) de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 18 de Septiembre de 2009, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de fecha 21 de Septiembre de 2009 y cursante a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cuatro (194) una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Ahora bien, cursa al folio doscientos seis (206) de la única pieza del Expediente, comunicación recibida en este Despacho y remitida a este Juzgado emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando la Licenciada CARMEN EMILIA OSUNA, que el penado de autos abandono sus presentaciones el día 19-07-2010, lo cual resulta palpable que el penado LUIS CARLOS LAREZ PEREZ ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe nada favorable, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano LUIS CARLOS LAREZ PEREZ quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del beneficio que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que fuere otorgado al penado LUIS CARLOS LAREZ PEREZ, venezolano, de 20 años de edad, de oficio pescador, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.741, nacido el día 11/01/88 hijo de Petra Lárez y Alfredo Brito, residenciado en Muelle de Cariaco, calle principal cerro Villa Vista, casa S/N, cerca de la pescadería Rulo, Cariaco- Estado Sucre.
En consecuencia, se ORDENA librar oficio al Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión, igualmente líbrese Boleta Informativa al penado de autos, notificación a las partes, así como oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, remitiéndole copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.