REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000059
ASUNTO : RP01-P-2009-000059
Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 22 de Octubre de 2010, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Abg. YAMILETH DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado JOSE LUIS URBANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana XXXXXXXXXX.
Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abg. CATALINO GONZALEZ, manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.
Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado JOSE LUIS URBANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.958, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1983, residenciado en el Caserío Agua Calientes, Sector Brasil II, Casa S/N, Municipio Ribero Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 26-11-2010, oportunidad en la cual se alteró el orden de la pruebas y se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2° el Examen Médico Legal practicado a la victima el cual será valorado en su definitiva una vez que el experto comparezca al juicio, quedando como nueva fecha de continuación el 02-12-2010, siendo que en esa data no asistió medio de prueba, por lo cual se incorporó por su lectura la Experticia Hematológica N° BIO-0042-2009 y se fijó nueva fecha de continuación para el 06-12-2010, para esa ocasión rindieron declaración los ciudadanos XXXXXXX, suspendiéndose para el 09-12-2010, oportunidad en la cual se incorporó por su lectura la experticia de ANALISIS FISICO 9700-263-0043-AF-0019-09 y se suspendió para 15-12-2010 declarando el funcionario CARLOS PEREZ ORTIZ, suspendiéndose para el 10-01-2011, fecha donde acudieron los ciudadanos XXXXXXXX y quedó su continuación para el 14-01-2011 donde asistí el ciudadano XXXXXXX y se fijó nueva oportunidad para 19-01-2010, compareciendo la DRA. CARMEN RODRIGUEZ, quedando su continuación para el 25-01-2011, oportunidad en la cual no se materializó el traslado, ni compareció la defensa privada y se fijo para el 27-01-2011, no lográndose la reanudación del juicio por no materializarse el traslado del acusado, ni asistencia de la defensa y habiendo transcurrido desde el 19-01-2011 hasta el 27-01-2011 cinco días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 27-01-2011 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido al acusado JOSE LUIS URBANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia del acusado de autos y la defensa privada, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 11-02-2011 a las 10:00, notifíquese a las partes, líbrese boletas de citación al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES SECRETARIA
MARTHA CESPEDES
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