REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001698
ASUNTO : RP01-P-2010-001698
Visto el oficio N° 345/2010, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite INFORME MEDICO correspondiente al ciudadano LUIS DAVID HERNRIQUEZ de fecha 01-07-2010, sucrito por el Dr. CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a Medicina General del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcala, quien al ser evaluado por el médico le fue diagnosticado HEMIPLEJIA IZQUIERDA POR ACCIDENTE CEREBRAL., situación esta que le ocasiona limitaciones de los movimientos y actividades físicas
Ahora bien, se observa del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “Causales de excusa, Podrán excusarse para actuar como escabino: 3.- “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”
Es evidente que el ciudadano LUIS DAVID HENRIQUEZ escogido como candidato de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de los acusado: ADOLFO JOSE BLANCO BLANCO, no puede desempeñar tal labor, toda vez que el mismo presenta un cuadro clínico considerado, que lo limita a realizar sus actividades personales, situación esta que es grave para el desempeño de la función como escabino. Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA a la ciudadana LUIS DAVID HENRIQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-10.530.021 como candidato para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS
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