REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000008
ASUNTO : RK01-X-2007-000041
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JAIRO ALONSO GONZALEZ; titular de la cédula de identidad N° 15.740.697 acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 16 de pieza VI de la causa, protocolo de autopsia N° 104-2004, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en fecha 14/03/04 al cadáver de quien en vida se llamara Jairo Alonzo C.I: 15.740.697, indicando como causa de muerte: “Herida por arma de fuego proyectil único en tórax y abdomen con perforación de pulmón izquierdo, arteria aorta e hígado”.
Ahora bien, se evidencia del contenido de la autopsia referida que el acusado JAIRO ALONSO GONZALEZ, falleció como consecuencia de heridas por arma de fuego, siéndole practicada autopsia en fecha 14/03/04, lo cual señala en forma precisa el fallecimiento del encausado. Establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como causas de extinción de la acción Penal, la muerte del imputado o imputada. De igual forma el artículo 318 ordinal 3 eiusdem, establece como causal de sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal.
En consecuencia habiéndose verificado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado Jairo Alonso González, tal y como se constata del contenido del protocolo de autopsia Nro 104-2004, remitido a este Juzgado mediante comunicado Nro 162-4900 de fecha 02/12/2010 cursante al folio 16 de la pieza VI de la causa, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado JAIRO ALONSO GONZALEZ; titular de la cédula de identidad N° 15.740.697, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte del acusado JAIRO ALONSO GONZALEZ; titular de la cédula de identidad N° 15.740.697, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez 3ro de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza
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