REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado JOSÉ LUÍS MAGO SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 18/09/1982, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de los ciudadanos Carmen Mercedes Salazar de Mago y Juan Bautista Mago Salazar, con residencia en Barrio Cascajal, Calle Ciega, Casa N° 25, cerca de la iglesia Bermúdez, a dos casas, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO LÓPEZ HERRERA y JESÚS EDUARDO MAICÁN CARDOZO (OCCISOS), este Tribunal observa:

En fecha 16 de diciembre de 2010, se inició el Juicio Oral y Público al acusado antes identificado, suspendiéndose para el día 12 de Enero de 2011, oportunidad esta en que se llevó a cabo la continuación del juicio Oral y Público, evacuándose medios de prueba procediéndose a suspender el debate para el día 24 de Enero de 2011. En fecha 24 de Enero de 2011, se procedió a diferir la continuación del debate Oral y Público, en razón de que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado judicial de Cumaná, fijándose nueva oportunidad para su continuación en fecha 25 de Enero 2011, fecha ésta en la que tampoco se efectuó el traslado del acusado, difiriéndose para el día 27 de Enero; en esa oportunidad se ordenó al Director del Internado judicial del Cumaná hiciera uso de la fuerza pública a los fines de materializar el traslado del acusado de autos. En fecha 27 de Enero de 2011, se constituye nuevamente este Tribunal a los fines de continuar con el presente juicio, verificándose la incomparecencia del acusado por falta de traslado. Oportunidad ésta en la que se ratificó el traslado ordenado con el uso de la fuerza pública dirigido al director del Internado Judicial de Cumaná, para el día 28 de Enero de 2011; fecha ésta en la que se repitió nuevamente la falta de traslado.

Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 12 de Enero de 2011, tal y como se evidencia en cata levantada en esa misma fecha la cual cursa inserta a los folios 142 al 147 de la pieza III de la causa, hasta el día 28 de Enero de 2011, en que se fijó como oportunidad para la continuación del debate, como consta en acta que cursa a los folios 192 al 193 de la pieza III, han transcurrido once (11) días hábiles, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera que en el presente juicio a operado la interrupción.

Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Ahora bien, desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, pues el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16 de Diciembre de 2010, en la presente causa. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16 de Diciembre de 2010 al acusado JOSÉ LUÍS MAGO SALAZAR, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 18/09/1982, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de los ciudadanos Carmen Mercedes Salazar de Mago y Juan Bautista Mago Salazar, con residencia en Barrio Cascajal, Calle Ciega, Casa N° 25, cerca de la iglesia Bermúdez, a dos casas, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO LÓPEZ HERRERA y JESÚS EDUARDO MAICÁN CARDOZO (OCCISOS); ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 16/02/2011 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boleta de traslado y notificaciones a todos los que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA