REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002474
ASUNTO : RP01-P-2010-002474
Analizadas como ha sido las presentes actas procesales seguidas al acusado HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1988, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de YANET VICENT y Padre Desconocido, residenciado en la Urbanización el Peñón, sector Los Caracas, casa s/n, de esta localidad, indocumentado; acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las Agravantes establecidas en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ, este Tribunal observa:
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Juicio en la Sala 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a los fines de realizar la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, en la y verifica la presencia de las se verifico la incomparecencia del quórum mínimo requerido para llevar a cabo dicho acto. En razón de ello defensora pública solicitó al Tribunal se constituyera de forma unipersonal en razón de los reiterados diferimientos a los que se ha sometido el acto por la no comparecencia de escabinos. Siendo concedida la palabra al acusado de autos, el mismo manifestó estar de acuerdo con la constitución de este Juzgado como Tribunal Unipersonal.
Este Tribunal en esa oportunidad pasó a efectuar una exhaustiva revisión de las actuaciones que integran el asunto y observó que constan resultas positivas de la efectiva citación de los ciudadanos candidatos a escabinos, lo cual se evidencia de los folios 142, 143, 153, 187 y 194, y consideró procedente constituirse como Juzgado Unipersonal, en razón de constar resultas positivas de la citación de los candidatos a escabinos, mediando solicitud por parte del acusado y de su defensa, se procede conforme a sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Juez profesional constituirá el Tribunal de manera unipersonal, no suspendiéndose la audiencia por inasistencia de alguna de las partes, impuesto el acusado del control jurisdiccional y del contenido del artículo 164 del texto adjetivo penal, acordó constituirse este Tribunal de manera unipersonal y acuerda la fijación del juicio oral y público, estableciéndose el mismo para el día cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011) a las 10:30 de la mañana.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONSTITUIRSE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de llevar a cabo el juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado HECTOR LUIS VICENT VICENT, plenamente identificado en el presente fallo; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las Agravantes establecidas en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ. Se prescinde de notificar a las partes debido a que las mismas están debidamente notificadas.
El Juez Tercero de Juicio.
ABOG. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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