REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002679
ASUNTO : RP01-P-2010-002679

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.283.156, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-08-87, hijo de Agustín Antonio Reinales Rivero y Blasina del Carmen Patiño Malavé, residenciado en el Barrio El Cementerio, Casa S/N°, cerca del cementerio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.346.054, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-03-82, hijo de José Manuel Gómez Rivero y Laura Isabel Rivas, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxx (OCCISO); este Tribunal observa:

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), se constituyó este Tribunal de Juicio en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de la realización de la Constitución de Tribunal Mixto, en la presente causa signada con el número Nº RP01-P-2010-002679, y verificada en esa oportunidad la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia era requerida para el desarrollo del acto, se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; la víctima, ciudadana GEIZA JOSEFINA GONZÁLEZ; la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA; los acusados de autos, previo traslado desde el del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la candidata a escabino, ciudadana Maritza Josefina De La Rosa; no compareciendo los demás candidatos a escabinos por lo que el Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:

“Este Tribunal Tercero de Juicio, en aplicación al Control Jurisdiccional atribuido y contenido en sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 del mes de octubre del año 2008, en expediente Nº 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ), con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; impuesto el acusado del control jurisdiccional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su reforma, se le advirtió a los acusados de autos, acerca de la constitución de este Tribunal, de manera Unipersonal, y previa anuencia de los acusados, de la víctima y de las partes, y revisadas las actas procesales, se evidenció que en varias oportunidades se han producido diferimientos de los actos programados como el de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa como consecuencia de la inasistencia del quórum mínimo requerido de los candidatos a escabinos, para constituir tribunal mixto en la presente causa, y a los fines de dar cumplimiento a los fines del proceso, y en estricta aplicación de la sentencia antes citada y el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que acuerda constituirse este Tribunal Tercero de Juicio, de manera Unipersonal a los fines de la realización del juicio Oral y Público en la presente causa”.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: SE CONSTITUYE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos RICHARD ANTONIO REINALES PATIÑO, y JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS, plenamente identificados en la presente decisión, acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxx (OCCISO). Se prescinde de notificara las partes en virtud de que éstas quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en acta de fecha 20/ 01/2011.- Así se decide.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN



LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA BAUSA ZABALA