REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000778
ASUNTO : RP01-P-2008-000778

Celebrado como ha sido en el día Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia oral especial en la causa en la causa Nº RP01-P-2008-000778, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado MOISES JOSÉ SUÁREZ GARCÍA, a favor de quien en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), se acordara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en la sala N° 6, actuando como Juez la ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Juez Primero de Juicio, como Secretaria Judicial de Sala la ABOG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y como Alguaciles los ciudadanos RICARDO TORRENS y ABEL CARREÑO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el acusado ciudadano MOISES JOSÉ SUÁREZ GARCÍA; la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario ABOG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA; y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABOG. MARIUSKA GABALDÓN en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Habiendo revisado todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente de marras y verificando que efectivamente el ciudadano MOISES JOSÉ SUÁREZ GARCÍA cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal y se proceda conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal impone al acusado MOISES JOSÉ SUÁREZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad 19.081.413, nacido en fecha 16/05/1989, de 21 años de edad, soltero, de profesión estudiante, residenciado en Santa Fe, Calle Brisas Del Mar, Casa N° 52, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo cumplí con las medidas impuestas. Es todo.
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
La Defensora Pública Abog. Elizabeth Betancourt expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal en cuanto a la condiciones impuestas en fecha 06/11/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa solicitud que se hace conforme a los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Es todo.
FUNDAMENTOS E HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que se le acordó al imputado la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.- La prohibición de portar armas de fuego fuera del ejercicio de sus funciones; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso; 4.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, Unidad ésta que refiere que el acusado de autos cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MOISES JOSÉ SUÁREZ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad 19.081.413, nacido en fecha 16/05/1989, de 21 años de edad, soltero, de profesión estudiante, residenciado en Santa Fe, Calle Brisas Del Mar, Casa N° 52, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al archivo central. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman .-
Juez Primera de Juicio
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


Secretaria,
ABOG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL