REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000029
ASUNTO : RK01-P-2001-000029
Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana ALIDA EGLEE MUJICA titular de la Cédula de Identidad N° V-4192320, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RK01-P-2001-000029, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:
El escrito presentado por la Abog. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde consigna infórmense médicos que fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando enfermedad.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ALIDA EGLEE MUJICA titular de la Cédula de Identidad N° V-4192320 este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser excabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“CAUSAS DE EXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)
Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la excusa, presentada por la referida ciudadana, ya que se evidencia de informe medico suscrito por el Dr. OSCAR CEDEÑO, indica que se indica reposo medico el cual venció el día 17-01-2011, por lo que no existiendo otro informe que indique que la referida escabino no puede ser juez lego en la presente causa mal puede este tribunal acordar la solicitud. Vista la circunstancia planteada por la profesional de la medicina la cual riela al folio 119, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, negar la excusa planteada por la escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ALIDA EGLEE MUJICA titular de la Cédula de Identidad N° V-4192320, quien fue ya seleccionada como juez lego en el juicio oral y publico.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. MARTINA BARRESES
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