REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004883
ASUNTO : RP01-P-2010-004883

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, en la causa seguida al ciudadano ISMAEL JESÚS CASTAÑEDA MALAVE, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 13-12-2010, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 06-01-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ.-