REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000353
ASUNTO : RP01-P-2011-000353

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 5:25 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. MARA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la Secretaria Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZMOLINA y el Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, al ciudadano CARLOS LUIS VERA BETANCOURT, natural de Venezolana, natural de cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-08-1981, casado, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad N° 15. 269.731 residenciado en el sector hacia el cerro caserío la chica, cerca de la cancha, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa N° RP01-P-2011-000353, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; y la Abg. YURAIMA BENITEZ quien regenta la defensoría pública N° 7 en sustitución de la defensora cuarta; quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impone de las actas procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad para el ciudadano ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano CARLOS LUIS VERA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ, desestimando en este acto el de violencia patrimonial solicitada en su escrito de presentación; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 23 de enero de 2010 el ciudadano imputado luego de haber sido denunciado por la ciudadana Sonia González quien manifestó que su esposo se paro de golpe en una forma violenta y me dio una patada en la cara, y comenzó a lanzarme golpes y me amenazo con matarme con un machete; así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numeral 5 ,6 y se sustituya la del numeral 3° y en su lugar acuerda la medida impuesta en el ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibir qUe el presunto agresor, por si mimo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y recibir orientación por ante la oficina estadal de asuntos de genero y mujer. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “la defensa no hace a oposición a la solicitud fiscal, de las medidas de protección solicitadas, mientras dure el proceso de investigación. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.



DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS VERA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado CARLOS LUIS VERA BETANCOURT, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian a los folios 02 y 03 acta policial de fecha 23-01-2011, al folio 06 y 07 cursa acta de denuncia realizada por la victima Sonia González, al folio 10 cursa acta policial donde se deja constancia de haber notificado a la victima de la medidas de seguridad y protección impuestas al presunto agresor, al folio 16 y su vuelto cursa acta de inspección penal de fecha 23-01-2011, al folio 19 cursa memoradum 1172 donde se ordena la practica examen medico legal a la victima, al folio 20 cursa resultado de examen medico legal a la victima, al folio 21 cursa memorando 9700174SDC-188 donde se deja constancia que el imputado no presentan registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así mismo recibir orientaciones por ante la oficina Estadal de asuntos de Géneros y mujer Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano CARLOS LUIS VERA BETANCOURT, natural de Venezolana, natural de cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-08-1981, casado, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad N° 15. 269.731 residenciado en el sector hacia el cerro caserío la chica, cerca de la cancha, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ; medida dictada a favor de la mencionada ciudadana, quien figura como víctima en la presente causa, seguida; de las establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así mismo recibir orientaciones por ante la oficina Estadal de asuntos de Géneros y mujer. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-