REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000350
ASUNTO : RP01-P-2011-000350

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 5:05 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina y del Alguacil Henry González, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano CÉSAR ESTY PADRÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.928.502, nacido en fecha 23/03/1982, casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en Campeche, sector Calle, 01, Casa N° 19, al frente del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISYS DANIELA MARVAL. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, la Defensora Pública Sexta Abg. Yuraima Benítez, en representación de la Defensoría Pública Cuarta, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista en el presente acto manifestando el mismo que no contaba con abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública séptima Abg. Yuraima Benítez, en representación de la Defensoría Pública Cuarta, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: Ratifico el contenido del escrito presentado en esta misma fecha a través del cual solicitó Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 Ordinales 5 y 6 al ciudadano CÉSAR ESTY PADRÓN DOMÍNGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Enero de 2011, el imputado de autos fue denunciado por la ciudadana YSYS DANIELA MARVAL, quien manifestó que me ofendió, medio unas cachetas y l halo por los cabellos luego agarro un cuchillo y me tiro diciéndome que me iba matar. Es por lo que ratifico las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento especial. Es todo. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifiesta: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. Yuraima Benítez, quien expuso: la defensa no hace a oposición a la solicitud fiscal, de las medidas de protección solicitadas, mientras dure el proceso de investigación.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 en la presente causa seguida en contra de CÉSAR ESTY PADRÓN DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISYS DANIELA MARVAL, igualmente oído la exposición de la Defensa, por el imputado de autos y por la víctima, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISYS DANIELA MARVAL y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/02/2008. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado CÉSAR ESTY PADRÓN DOMÍNGUEZ, como autor del mismo, lo cual se evidencia de la siguiente manera: Al folio 02 cursa presentación de la denunciante ante la Unidad de Atención a la Mujer victima de violencia, Al folio 3 Acta de Denuncia realizada en fecha 23-01-2011 por la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL, donde deja constancia de l circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos. Al folio 4 cursa acta policial suscrita por funcionario adscrito alo IAPES, al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C., donde deja constancia de la actuación realizada, al folio 17 se deja constancia de la entrada del registro policial del imputado de autos., al folio 19 cursa examen médico legal de la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de diez (10) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece la Ley especial, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las Medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, se acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 consistentes en; PRIMERO: Prohibición del agresor a su residencia, lugar de trabajo y/o estudios de la víctima; SEGUNDO: Comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima o familiares de la misma, de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; declarando sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del CÉSAR ESTY PADRÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.928.502, nacido en fecha 23/03/1982, casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en Campeche, sector Calle, 01, Casa N° 19, al frente del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, consistente en prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; y comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento; medidas estas que operaran a favor de la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL, quien figura como víctima en la presente causa seguida; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial. Queda en libertad desde la sala de audiencia, líbrese boleta de libertad dirigido al comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-