REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003423
ASUNTO : RP01-P-2008-003423
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 5:55 p.m., se constituyó el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Henry González, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 17 de Diciembre de 2010, al ciudadano JULIO ANASTACIO LARA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, en representación de la Defensoría Pública Cuarta, y la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago. Seguidamente la juez procede a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impone el imputado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por este Tribunal, en virtud que el referido imputado, no compareció a la realización de la audiencia preliminar. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden del Tribunal al imputado de autos JULIO ANASTACIO LARA, a los fines de ser impuesto de la orden de captura que pesa en su contra. Asimismo solicito al Tribunal que tome la decisión más ajustada a derecho. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional se la concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó que no desea declarar. Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien manifiesta: Esta defensa previa revisión de las actuaciones, solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible y mediato cumplimiento, por cuanto se puede observar de las actuaciones, que mi defendido se presentó de manera voluntaria ante el IAPES. Asimismo, se puede evidenciar que no constan resultas de las citaciones practicadas a mi defendido y su incomparecencia se debe a causa no imputable a su persona, ya que nunca fue citado. Por último quiero dejar constancia que mi defendido presenta problemas de salud. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, y vista la voluntad del imputado de autos de someterse al proceso penal y no evadir al mismo, hecho que se evidencia en Acta Policial de fecha 22 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio 90 de la presente causa, en donde se deja constancia que el imputado de autos se presentó de manera voluntaria ante la sede policial, es por lo que esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JULIO ANASTACIO LARA. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 07 de Febrero de 2011 a las 3:20 PM. Líbrese boleta de citación a la víctima. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-