REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003930
ASUNTO : RP01-P-2010-003930
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ.
DEFENSOR: ABG. MARIANA ANTÓN
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS.
VICTIMA: SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR Y LUÍS MIGUEL MAYZ
SECRETARIO: ABG. SONIA ALFARO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 AM; se constituye en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal. Se constituye el Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez de Control ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE acompañada de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el alguacil de sala CARLOS VILLARROEL a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2010-003930, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, venezolano natural de cumana de 19 años de edad nacido en fecha 20-08-1991 identificado con la cedula de identidad numero V-20.575.303 sin oficio residenciado en Barrio la Pantalla sector CORPORIENTE casa sin numero de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR Y LUÍS MIGUEL MAYZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; El Tribunal dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del imputado ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, venezolano natural de cumana de 19 años de edad nacido en fecha 20-08-1991 identificado con la cedula de identidad numero V-20.575.303 sin oficio residenciado en Barrio la Pantalla sector CORPORIENTE casa sin numero de esta ciudad de Cumana, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR Y LUÍS MIGUEL MAYZ. Debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado de fecha 17-11-2010, explicando los hechos ocurridos en fecha 02 de Septiembre de 2010, cuando aproximadamente a la 01:00 PM se trasladaba la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, en compañía de su primo LUÍS MIGUEL MAYZ MORENO, quienes a bordo de un taxi conducido por el ciudadano OSWALDO CABELLO, se trasladaron hacia un barrio que se encuentra ubicado detrás de CORPORIENTE, en esta ciudad de Cumaná, en virtud que la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, manifestó que iba a cobrarle un dinero a un ciudadano mencionado como PEPE ARAYA, quien posteriormente fue identificado como ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, una vez en el sitio desciende del vehículo de la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, sin embargo su primo LUÍS MIGUEL MAYZ MORENO le manifestó que lo iba a acompañar, en el transcurso del camino, el primero se comunicó telefónicamente con ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, escuchando que le dice sal tu que no conozco la zona, encontrándose con tres ciudadanos que reaccionaron qué plata, qué plata, seguidamente uno de los tres sujetos sacó un arma de fuego y comenzó a disparar, emprendiendo veloz carrera SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR y LUÍS MIGUEL MAYZ MORENO, resguardando su integridad éste último, no así la víctima directa SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, quien corrió hacia el carro en el cual lo esperaba el ciudadano OSWALDO JOSÉ CABELLO, pero SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR cae al suelo dándole ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS (PEPE) y otro por identificar, siendo que en el suelo indefensa la víctima es golpeado con los pies por parte de ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, y el ciudadano por identificar accionó el arma de fuego, logrando darle múltiples impactos de balas, que le causaron la muerte a la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos de convicción; Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se mantenga la medida de privación de libertad del imputado de autos, así mismo solicito formalmente se admita la presente acusación, se admitan todas la pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente al imputado de auto. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima YAMILETH DEL VALLE RUIZ titular de la cedula de identidad 15.575.411 quien manifiesta: La verdad cuando yo declare en la ptj ya yo estaba separada de el occiso, no se que fue hacer el para allá, al señor que le imputan tampoco no lo conozco, lo mío con el eran mi hijos, no tengo nada que decir, no se porque me llaman porque yo había dicho que ya no había vivido mas con el. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, quien manifestó deseo declarar manifestando: Yo no he matado a nadie, a el le dieron una palta, el fue a buscar una plata acerca de mi casa y apareció muerto tengo mis testigos, el era amigo mío desde que yo era carajito, resulta que apareció muerto porque fue a buscar una plata, los PTJ tiene el apodo de quien lo mato, yo estaba en mi casa compartiendo con mi familia. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón expone: Esta defensa un a vez revisada las actuaciones solicito que se verifique si la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que se pronuncie al respecto, solicito que se le otorgue la palabra a mi defendido a los fines si desea o no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, así mismo solicito así mismo que sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa en su oportunidad legal, hago mías las pruebas presentada por la fiscal de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copia simple. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: oído al Fiscal del Ministerio Público, a la victima, así como lo esgrimido por la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el fiscal en contra del imputado: ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, venezolano natural de cumana de 19 años de edad nacido en fecha 20-08-1991 identificado con la cedula de identidad numero V-20.575.303 sin oficio residenciado en Barrio la Pantalla sector CORPORIENTE casa sin numero de esta ciudad de Cumana, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR Y LUÍS MIGUEL MAYZ, por encontrase llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Septiembre de 2010, cuando aproximadamente a la 01:00 PM se trasladaba la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, en compañía de su primo LUÍS MIGUEL MAYZ MORENO, quienes a bordo de un taxi conducido por el ciudadano OSWALDO CABELLO, se trasladaron hacia un barrio que se encuentra ubicado detrás de CORPORIENTE, en esta ciudad de Cumaná, en virtud que la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, manifestó que iba a cobrarle un dinero a un ciudadano mencionado como PEPE ARAYA, quien posteriormente fue identificado como ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, una vez en el sitio desciende del vehículo de la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, sin embargo su primo LUÍS MIGUEL MAYZ MORENO le manifestó que lo iba a acompañar, en el transcurso del camino, el primero se comunicó telefónicamente con ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, escuchando que le dice sal tu que no conozco la zona, encontrándose con tres ciudadanos que reaccionaron qué plata, qué plata, seguidamente uno de los tres sujetos sacó un arma de fuego y comenzó a disparar, emprendiendo veloz carrera SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR y LUÍS MIGUEL MAYZ MORENO, resguardando su integridad éste último, no así la víctima directa SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR, quien corrió hacia el carro en el cual lo esperaba el ciudadano OSWALDO JOSÉ CABELLO, pero SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR cae al suelo dándole ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS (PEPE) y otro por identificar, siendo que en el suelo indefensa la víctima es golpeado con los pies por parte de ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, y el ciudadano por identificar accionó el arma de fuego, logrando darle múltiples impactos de balas, que le causaron la muerte a la víctima SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos de convicción por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 86 al 88 de la pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa cursante al folio 97 de las actuaciones por ser útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. .CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el 83 del código penal vigente, en perjuicio de SIMÓN JOSÉ BOLÍVAR Y LUÍS MIGUEL MAYZ. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad recaída en el Acusado ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-