REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004503
ASUNTO : RP01-P-2008-004503
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en fecha, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil DIEZ (2010), siendo las 08:30 DE LA MAÑANA, se constituyó el Juzgado QUINTO de CONTROL, en la sala No. 03-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del ABG. SONIA ALFARO, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Oral De Verificación De Cumplimiento en la presente causa signada con el No. Nº RP01-P-2008-004503, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala ELEAZAR SUAREZ y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Penal ABG. YELIXZI GALANTON quien suple a la defensora cuarta, el CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, la victima ROSA CAROLINA GIL ROSALES y la abg. MARIUSKA GABALDON en sustitución de la Fiscal Décima del Ministerio Público. Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Visto el informe final cursante al expediente en la cual refleja que el ciudadano CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal solicito el sobreseimiento de la presente causa .Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ROSA CAROLINA GIL ROSALES quien expuso: Ya no habíamos arreglado lo que pasa que lo llamaron para que cumpliera las condiciones por el lapso de un año, no se ha metido más conmigo. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impone al imputado CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, venezolano, nacido en fecha 16/09/1970, de 30 años de edad, De estado civil Soltero, hijo de Rosa Marcano y Salvatore GRAPPA, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.273.810 residenciado en Cantarrana Santa Eduviguis, Calle Numero 3, Casa Sin Numero, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: En virtud de lo manifestado por el ministerio Publico y siendo que lo ajustado a derecho sea decretar sobreseimiento en la presente causa solicito sea decretado la misma. Solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido éste Tribunal QUINTO de Control Visto que el presente asunto se suspendió el proceso en cuanto al imputado CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, venezolano, nacido en fecha 16/09/1970, de 30 años de edad, De estado civil Soltero, hijo de Rosa Marcano y Salvatore GRAPPA, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.273.810 residenciado en Cantarrana Santa Eduviguis, Calle Numero 3, Casa Sin Numero, Estado Sucre en la cual según decisión 25-05-2009 se impuso las siguiente condiciones: 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en nuevos actos de violencia que afecten la integridad física de las víctimas; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada cuatro meses, por el lapso de un año, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad donde cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informe especial emanado del UTAPS de fecha 24-03-2010, cursante al folio 87 del presente y el informe final de fecha 09-07-2010 cursante al folio 89 de la actuaciones, que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GRAPPA MARCANO, venezolano, nacido en fecha 16/09/1970, de 30 años de edad, De estado civil Soltero, hijo de Rosa Marcano y Salvatore GRAPPA, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.273.810 residenciado en CANTARRANA SANTA EDUVIGUIS, CALLE NUMERO 3, CASA SIN NUMERO, Estado Sucre , por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSA CAROLINA GIL ROSALES. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-
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