REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004943
ASUNTO : RP01-P-2010-004943
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Por recibida solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por el abogado RUDY PEREZ, a favor de los imputados FRANKLIN LUIS CAMPOS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.17.761.793, de 26 años de edad, de oficio moto taxista, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-85, hijo de Luís Edgardo Campos y Carmen Josefina López, residenciado en el Barrio las Palomas, Sector la invasión, frente a la Granja, Casa N° 62, Cumaná, Estado Sucre, y YONETSI DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.001, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-10-91, soltera, hija de César Augusto Planchett y Milagros Mudarra, residenciada en el Barrio Cantarrana, sector la invasión de Santa Eduviges, casa s/n°, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer aparte del referido artículo; en perjuicio de La Colectividad; este Juzgado de Control, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su pedimento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, señalando que se evidencia del dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR7-DQ/561-2010 no es ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica y estimando que aún faltan diligencias por practicar, concurriendo los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pide a favor del mismo se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA DECISIÓN
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la libertad es un derecho inviolable y por lo tanto sólo puede ser privado y restringido conforme a las excepciones establecidas en la Ley; dispositivo éste que se encuentra desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 6 de diciembre de 2010, optó por imponer medida privativa de libertad a los imputados FRANKLIN LUIS CAMPOS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.17.761.793, de 26 años de edad, de oficio moto taxista, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-85, hijo de Luís Edgardo Campos y Carmen Josefina López, residenciado en el Barrio las Palomas, Sector la invasión, frente a la Granja, Casa N° 62, Cumaná, Estado Sucre, y YONETSI DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.001, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-10-91, soltera, hija de César Augusto Planchett y Milagros Mudarra, residenciada en el Barrio Cantarrana, sector la invasión de Santa Eduviges, casa s/n°, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; cuya libertad requiere el Ministerio Público con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, lo cual motiva este pronunciamiento judicial.
En virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede; este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la restitución del derecho a su libertad emerge de pleno derecho, a consecuencia de la solicitud por parte del Ministerio Público, quien considera que no concurre lo exigido en el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que los motivos que dieron origen a la privación de libertad han variado por falta de instancia fiscal y con ocasión de que se evidencia del dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR7-DQ/561-2010 no es ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica ante el señalamiento fiscal de que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, considera procedente otorgar la libertad a los ciudadanos FRANKLIN LUIS CAMPOS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.17.761.793, de 26 años de edad, de oficio moto taxista, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-85, hijo de Luís Edgardo Campos y Carmen Josefina López, residenciado en el Barrio las Palomas, Sector la invasión, frente a la Granja, Casa N° 62, Cumaná, Estado Sucre, y YONETSI DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.001, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-10-91, soltera, hija de César Augusto Planchett y Milagros Mudarra, residenciada en el Barrio Cantarrana, sector la invasión de Santa Eduviges, casa s/n°, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre, e imponerle de medida cautelar sustitutiva que resulte suficiente para garantizar las finalidades del proceso que se le sigue y menos gravosa para el mismo; hasta tanto se resuelva sobre el acto conclusivo de la investigación por presentarse y demás actos del proceso; en consecuencia se considera procedente imponer a los imputados FRANKLIN LUIS CAMPOS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.17.761.793, de 26 años de edad, de oficio moto taxista, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-85, hijo de Luís Edgardo Campos y Carmen Josefina López, residenciado en el Barrio las Palomas, Sector la invasión, frente a la Granja, Casa N° 62, Cumaná, Estado Sucre, y YONETSI DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.001, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-10-91, soltera, hija de César Augusto Planchett y Milagros Mudarra, residenciada en el Barrio Cantarrana, sector la invasión de Santa Eduviges, casa s/n°, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre, de medida cautelar de presentaciones periódicas por cada cinco días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA OCHO DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los imputados FRANKLIN LUIS CAMPOS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.17.761.793, de 26 años de edad, de oficio moto taxista, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-85, hijo de Luís Edgardo Campos y Carmen Josefina López, residenciado en el Barrio las Palomas, Sector la invasión, frente a la Granja, Casa N° 62, Cumaná, Estado Sucre, y YONETSI DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.001, natural de Cumaná, nacida en fecha 31-10-91, soltera, hija de César Augusto Planchett y Milagros Mudarra, residenciada en el Barrio Cantarrana, sector la invasión de Santa Eduviges, casa s/n°, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer aparte del referido artículo; en perjuicio de La Colectividad; Se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD dirigida al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, indicándose que deberá comparecer ante este Tribunal a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-