REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004932
ASUNTO : RP01-P-2010-004932
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. MARYEMMA FIGUEROA, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.461, nacido el 11/03/1984, de 26 años de edad, soltero, de oficio indefinido y residenciado en Calle Bermúdez casa numero 13 parroquia Cumanacoa, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 455 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y JONNY LOPEZ, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 18-12-2010, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 12-01-2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-