REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003878
ASUNTO : RP01-P-2010-003878

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha, 11 de enero de 2011, siendo las 9:50 a.m. se constituyó en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la Secretaria Abg. LORENA FIGUEROA y el alguacil de sala VICTOR FAJARDO, habilitado el Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: JOSE GREGORIO CARRION QUILARTE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.169.143, residenciado en la calle principal de san Vicente, casa 67, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado GREGORIO FIGUEROA , en la CAUSA Nº RP01-P-2010-3878. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico Abg. MARYUSKA GABALDON, el solicitante ciudadano JOSE GREGORIO CARRION QUILARTE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.169.143, residenciado en la calle principal de san Vicente, casa 67, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y su Abogado de confianza GREGORIO FIGUEROA. Acto seguido el Tribunal pregunta a las partes si existe alguna objeción para que se de inicio al acto manifestando las mismas estar conformes en la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy; seguidamente la Juez dio inicio al acto, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Se le cede la palabra al solicitante, quien manifestó: yo lo compre directamente al tribunal en una subasta que hicieron en maturín solicito que me lo entreguen. Es todo. Se le otorga la palabra al abogado de confianza quien manifiesta: En representación del solicitante solicito que el vehiculo que nos ocupa en este momento no tiene ninguna solicitud y la compra fue totalmente legítima y solicito la entrega del vehiculo. . Es todo.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público ratifica su negativa correspondiente a la entrega de vehiculo. Es todo.




DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Abogado GREGORIO GONZALEZ, quien asiste al solicitante JOSE GREGORIO CARRION QUILARTE y por último oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARYUSKA GABALDON, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa; Primero: Se observa que al folio 14 experticia de vehículo realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde especifican que el vehículo posee siguientes características: Placas: 140-194, Marca: CHEVROLET ; Modelo: MALIBU; Color: BEIGE; serial de carrocería 1T69ABV328384, donde concluyen que la chapas identificativas de la carrocería es FALSA, y que el serial del motor y la carrocería SON FALSOS. Segundo: que el solicitante presentó en original y copia la tradición legal de vehículo, sin que conste ningún elemento que desvirtúe la legalidad de dichos recaudos. Asimismo se deja constancia que si bien es cierto cursa a lasa presentes actuaciones a los folios 15 y 16 , copia simple de un documento mediante el cual se celebro en fecha 16 de junio del 2009 contrato de compra venta del referido vehiculo, no es menos cierto que no se señala en dicho documento que el vehiculo que nos ocupa tuviere para ese momento los seriales de identificación en el estado que se encuentran actualmente . En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve NEGAR la entrega del vehículo que posee las siguientes características: Placas: 140-194, Marca: CHEVROLET ; Modelo: MALIBU; Color: BEIGE; serial de carrocería 1T69ABV328384,, propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO CARRION QUILARTE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.169.143, residenciado en la calle principal de san Vicente, casa 67, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-