REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005168
ASUNTO : RP01-P-2010-005168

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por el abogado Pedro Aray; en contra de los imputados ORLANDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, venezolano, natural del Distrito Capital, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.057.416; OMAR LUIS BERROTERÁN LONGART, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.545; EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.656.993; NELSON JOSE MARTINEZ GRAU, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.990; JOSE LUIS MATA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.975.019; ERIC JAVIER SIERRA CAMPO, colombiano, natural de Valle Dupar, Colombia, de 21 años de edad, titular del documento de identidad N° CC-1003242036; y JHON WAINER CABALLERO FERREIRA, colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 21 años de edad, titular del documento de identidad N° CC-1129543958; a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, bien como autores o partícipes de dichos delitos y quienes se encuentran representados asistido por los Defensores Privados abogados OSWALDO PEREIRA LEÓN y LUIS GERARDO MUÑOZ FABIANI. Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan diligencias de investigación por practicar, con las cuales se pretende confirmar o descartar la participación de los imputados en los hechos punibles que se les imputan.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 29 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.057.416; OMAR LUIS BERROTERÁN LONGART, titular de la cédula de identidad N° 16.996.545; EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 4.656.993; NELSON JOSE MARTINEZ GRAU, titular de la cédula de identidad N° 10.467.990; JOSE LUIS MATA, titular de la cédula de identidad N° 9.975.019; ERIC JAVIER SIERRA CAMPO, colombiano, titular del documento de identidad N° CC-1003242036; y JHON WAINER CABALLERO FERREIRA, colombiano, titular del documento de identidad N° CC-1129543958; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, bien como autores o partícipes del hecho.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la necesidad de practicar diligencias de investigación, actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.



DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. NELISSA SALAZAR