REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005157
ASUNTO : RP01-P-2010-005157
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA; en contra de los imputados EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ Y ADOLFO RAFAEL YLARRAZA; por encontrarse el imputado: ADOLFO RAFAEL YLARRAZA MARQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el 77 ordinales 1º y 5º del Código penal por haberse ejecutado con Alevosía y por Motivos Fútiles; y contra el imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º y 5º en concordancia con el Artículo 83 del CÒDIGO PENAL vigente, por haberse cometido con Alevosía y por Motivos Fútiles, en perjuicio de MIGUEL MARQUEZ (OCCISO) y ARGENIS MARQUEZ (OCCISO), bien como autores o partícipes de los señalados delitos y quienes se encuentran asistidos por la Defensora Privada Abogada Alina García; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: declaración de testigos, declaración de expertos, experticias, declaración de testigos propuestos por la defensa entre otros, actos de investigación estos que estima útiles y necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado.
Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 29-12-2010, se realizó audiencia de presentación de imputados, en cuyo transcurso este Tribunal decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ y ADOLFO RAFAEL YLARRAZA por encontrar al imputado: ADOLFO RAFAEL YLARRAZA MARQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del Delito de: Homicidio intencional calificado en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º en relación con el 77 ordinales 1º y 5º del Código penal por haberse ejecutado con alevosía y por motivos fútiles; y al imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 Ordinales 1º y 5º en concordancia con el Artículo 83 del CÒDIGO PENAL vigente, por haberse cometido con alevosía y por motivos fútiles, en perjuicio de MIGUEL MARQUEZ (OCCISO) y ARGENIS MARQUEZ (OCCISO), bien como autores o partícipes del hecho investigado.
Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de practicar diligencias de investigación tales como declaración de testigos, declaración de expertos, experticias, declaración de testigos propuestos por la defensa entre otros. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ y ADOLFO RAFAEL YLARRAZA, plenamente identificados en actas. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR