REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005168
ASUNTO : RP01-P-2010-005168

Visto que en el presente asunto este Tribunal acordó decidir por auto separado la designación de una tripulación provisional en el Buque San Elías, a solicitud del Comando de Guardacostas Estación Secundaria de Guardacostas Cumaná, por encontrarse dicha embarcación bajo medida de incautación preventiva.

Visto lo manifestado por las partes en audiencia celebrada en fecha 12-01-2011, en la cual la defensa solicita se traslade a los imputados de autos hasta la referida embarcación como lugar de reclusión, con la finalidad de evitar el riesgo integral y marítimo del buque San Elías. Visto igualmente lo manifestado por la defensa durante el diferimiento de la audiencia especial fijada el día 18-01-2010, en la cual solicitó se oficiara al Hospital Central de esta ciudad, a objeto de que remitan a este Tribunal informe del diagnostico emitido por los médicos de guardia los días 13-01-2011 a las 6:30am y 14-01-2011 a las 5:00pm fechas y horas en que fue ingresado el ciudadano Indalecio Pérez Botta a dicho centro asistencial.

Visto del resultado de la evaluación medico forense practicada en fecha 17-01-2011, al imputado Indalecio Pérez Botta que determina entre otros aspectos que el imputado presenta contusiones en varias partes del cuerpo, traumatismo cráneo encefálico moderado con edema cerebral difuso, hemorragia subaracnoidea post trauma sub aguda, entre otros diagnósticos

Visto que igualmente riela a las actas procesales solicitud fiscal, de remisión del resultado de la evaluación medico forense practicada al imputado Indalecio Pérez Botta por haber sido presuntamente objeto de violación de Derechos Fundamentales, hasta la Fiscalía de Derechos Fundamentales.

Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Luís Gerardo Muñoz, mediante el cual informa el fallecimiento del imputado Indalecio Pérez Botta, solicita se practique la autopsia de ley, solicita se le haga devolución de los documentos del referido imputado los cuales reposan en el expediente e igualmente solicita el traslado de los imputados hasta la embarcación San Elías, con carácter de urgencia.

Este Tribunal para decidir observa, que no riela a las actas procesales información emanada de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, donde se expliquen las razones que dieron lugar a las lesiones sufridas por el imputado Indalecio Pérez Botta, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda decidir en la forma siguiente: Primero oficiar al Director del CICPC Subdelegación Cumaná, a objeto de solicitarle girar las instrucciones pertinentes a los fines de verificar en el Hospital Central de esta ciudad, el fallecimiento del ciudadano Indalecio Pérez Botta, titular de la cédula de identidad No. N° 8.760.800, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal y en caso de comprobarse la ocurrencia del mismo, se ordene la practica con carácter de urgencia de la autopsia de ley, debiendo remitir las resultas a este Tribunal. Segundo: respecto de la solicitud de devolución de la documentación se ordena notificar al abogado defensor que el expediente reposa en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Tercero: Se acuerda oficiar al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá a los fines de que se sirva remitir con carácter de urgencia a este Tribunal, informe del diagnostico emitido por los médicos que estuvieron de guardia en la emergencia del hospital, los días 13-01-2011 aproximadamente a las 6:30am y 14-01-2011 aproximadamente a las 4:00pm fechas y horas en que fue ingresado el ciudadano Indalecio Pérez Botta a dicho centro asistencial. Cuarto: Por cuanto del resultado de la evaluación medico forense cursante a las actas se observa que el imputado Indalecio Pérez Botta sufrió lesiones múltiples y por cuanto el mismo se encontraba privado de libertad y recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, se ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Sucre, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para ordenar la apertura de una investigación penal ante la presunta comisión de un delito en perjuicio del ciudadano Indalecio Pérez Botta. Quinto: Por cuanto se hace indispensable la presencia de una tripulación en el Buque San Elías de acuerdo a lo manifestado por la defensa y en atención al requerimiento de la Capitanía de Guardacostas, y en virtud de lo acontecido con el imputado Indalecio Pérez Botta, este Tribunal estima procedente el pedimento de la defensa del traslado de los imputados hasta la referida embarcación la cual fungirá como lugar de reclusión, en consecuencia se ordena el traslado inmediato con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales de los imputados ORLANDO ANTONIO CONTRERAS QUIJADA, venezolano, natural del Distrito Capital, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.057.416; OMAR LUIS BERROTERÁN LONGART, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.545; EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.656.993; NELSON JOSE MARTINEZ GRAU, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.990; JOSE LUIS MATA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.975.019; ERIC JAVIER SIERRA CAMPO, colombiano, natural de Valle Dupar, Colombia, de 21 años de edad, titular del documento de identidad N° CC-1003242036; y JHON WAINER CABALLERO FERREIRA, colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 21 años de edad, titular del documento de identidad N° CC-1129543958, hasta el Buque “San Elías”, matrícula APNN 9013, que se encuentra atracada en el muelle de la empresa PESCALBA, ubicada en el sector el Islote de esta ciudad. Se acuerda oficiar lo conducente con carácter de urgencia al Comandante de la Estación Secundaria de Guardacostas Cumaná, a objeto de informarle que deberá tomar las previsiones pertinentes, para designar a los efectivos militares que habrán de custodiar a los imputados, en virtud del traslado ordenado por este Tribunal, informándole que la referida embarcación quedará como lugar de reclusión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado y oficios respectivos. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Nelissa Salazar