REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004612
ASUNTO : RP01-P-2010-004612

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día 17 de Enero 2011, siendo las 8:30 am., se constituyó el Juzgado CUARTO de Control, en la sala N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se avoca al conocimiento de la causa acompañado de la ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA secretaria de sala y del alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2010-004612, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado previa notificación ciudadano LUIS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO, Venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha: 15/06/1956, titular de la cédula de identidad N°. 5857247, DE OCUPACIÓN comerciante, residenciado en Cariaco, sector 22 de octubre, calle Carabobo, casa sin numero a una cuadra entre el Terminal y el mercado de pasajeros, Municipio Ribero, Estado Sucre, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, y el Fiscal Segundo con competencia en defensa ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pasa a exponer las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 26 al 30 presentado en fecha 01/12/2010, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio como lo son declaraciones de testigos, funcionarios y expertos; así como las respectivas pruebas documentales y registros fotográficos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y la norma legal citada, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, por cuanto la acusación se fundamenta en el hecho cierto de que como consecuencia de la actividad generada por la cría de animales de la especie porcina, por parte del imputado de autos, se descargan directamente a una quebrada régimen intermitente, los desechos líquidos, sólidos y semisólidos que son arrastrados eventualmente a otros cuerpos de aguas principalmente durante las lluvias, pudiendo generar la contaminación de estos, puesto que las afluentes, no tienen ningún tipo de tratamiento que minimice los impactos negativos y exceden los parámetros permisibles para incorporarse tanto al suelo como a los ríos.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone y explica el contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que lo exime de declarar en causa propia y le concede la palabra al imputado LUIS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO quien manifestó no desea declarar.-

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. MARIANA ANTON y expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones solicita no sea admitida la misma, en virtud de que considera esta defensa no hay suficientes elementos de convicción, que pudieran soportar un eventual juicio oral y público es decir a criterio de esta representación no esta lleno el ordinal 3 del articulo 326 del COPP, pido al tribunal que en caso de la admisión de la misma hago mías las pruebas promovidas por el ministerio publico en base al principio de comunidad de la prueba se le concede la palabra a mi defendido a los fines de que acoja el procedimiento de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido en atención a la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, lo expuesto por los imputados y los argumentos esgrimidos por la defensa, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite su decisión en los términos siguientes. ADMISION DE LA ACUSACION.- De conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que la acusación fiscal llena los extremos del artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental, en contra de LUIS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO, Venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha: 15/06/1956, titular de la cédula de identidad N°. 5857247, DE OCUPACIÓN comerciante, residenciado en Cariaco, sector 22 de octubre, calle Carabobo, casa sin numero a una cuadra entre el Terminal y el mercado de pasajeros, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, debido a que consta en las actuaciones que el ACUSADO LUIS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO es la persona que como consecuencia de la actividad generada por la cría de animales de la especie porcina, se descargan directamente a una quebrada régimen intermitente, los desechos líquidos, sólidos y semisólidos que son arrastrados eventualmente a otros cuerpos de aguas principalmente durante las lluvias, pudiendo generar la contaminación de estos. Acogiendo este despacho la calificación jurídica, tal como se ha indicado, hace la narración del hecho punible que le atribuye y detalla todos y cada uno de los elementos de convicción que motivan dicha acusación y que revisada como ha sido por este Tribunal estima que aporta fundamentos serios para considerar la participación del imputado en el hecho punible que se le imputa. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad, por estimarlas necesarias y pertinentes y por estar ajustada a los requisitos de exigencias para su admisibilidad a los efectos del esclarecimiento de los hechos y obtención de la verdad. Habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos y previa imposición del precepto constitucionales le concede la palabra al acusado y este expone; Yo admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir todas las condiciones que se me impongan, a los fines de evitar la descarga de los efluentes de la actividad porcina, me comprometo a construir un sistema de tratamiento o de pozos sépticos, se le otorga el derecho de palabra a su defensora ABG. MARIANA ANTON, quien expone: Vista la admisión de los hechos de mi patrocinado, pido se le suspenda el proceso y se impongan condiciones de posible cumplimiento. Se le concede la palabra al Fiscal y este expone; Mi opinión es favorable ya que el hoy acusado ha ofrecido la reparación del daño causado. Es todo. Este Tribunal Cuarto de Control; Visto que el ciudadano LUIS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO ha admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, POR UN AÑO a partir de la presente fecha al ciudadano LUIS ALBERTO CEDEÑO CEDEÑO, Venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha: 15/06/1956, titular de la cédula de identidad N°. 5857247, DE OCUPACIÓN comerciante, residenciado en Cariaco, sector 22 de octubre, calle Carabobo, casa sin numero a una cuadra entre el Terminal y el mercado de pasajeros, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente. Visto que el delito por el que se le acusa puede ser considerado un delito menor cuya pena no excede de tres (03) años, tomando en consideración la voluntad de reparación del daño, la inexistencia de antecedentes penales y de registros policiales que evidencian su buena conducta predelictual, y en razón que el imputado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilidad, y no estando sometido a ninguna medida por otro hecho, previa opinión favorable del representante fiscal es por lo que ESTE Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un periodo de un (1) año a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente queda comprometido el acusado a cumplir con las siguientes condiciones a saber: Construir en un lapso de tres meses un sistema de tratamiento o de pozos sépticos, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, todo ello a los fines de evitar la descarga de los efluentes de la actividad porcina. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección Estatal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente a los fines de se le designe un delegado de prueba que le haga el seguimiento a la condición impuesta, cada tres meses por el lapso de un año. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo establece el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 17 días del mes de Enero del año 2011.
La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Nelissa Salazar