REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002894
ASUNTO : RP01-P-2010-002894

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, Diecinueve (19) de ENERO de dos mil Once (2011), siendo las 11:00 de la MAÑANA, se constituye el Tribunal CUARTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañado del ABG. SONIA ALFARO en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Alexander Caña, en la Sala 2-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa nº RP01-2010-002894 seguida al imputado LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ quien es venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8333496 oficio productor agropecuario, residenciado EN CALLE TRAVEN, RESIDENCIAS PUERTO DE CARLO, EDF. 4, APARTAMENTO 2, PISO 1, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; TLF.0281 8085646, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES y DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ y la defensora publica abg. MARIANA ANTON en sustitución de la Defensa Segunda. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 11-03-2010; de los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio presentado en fecha 20-08-2010 cursante a los folios 34 al 39 del presente expediente.; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales ofrecidas, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra quien manifestó: No deseo declarar.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON quien expuso: Revisada la acusación presentada por el ministerio publico considera esta defensa que la misma reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el ministerio publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad a los imputados de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas en la forma siguiente; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra del ciudadano LUIS CARLOS RODRIGUEZ antes plenamente identificado; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensora; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico aplicable, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del imputado LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio cursante al folio 38 y 39 de la pieza de las actuaciones, fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; una vez admitida la acusación, TERCERO: El Juez impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos, para que se me suspenda condicionalmente el proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica quien manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar totalmente de acuerdo y solicito se designe al Ministerio del Ambiente para que supervise que el imputado cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo, no cursando a las actas procesales elementos que conduzcan a considerar que el acusado tiene antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido contra el ciudadano LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de continuar la construcción iniciada con materiales pesados, sin que medie autorización emanada por el Ministerio del Ambiente. 2) Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente a los fines que verifique durante el mes de septiembre de 2011 y el mes de enero de 2012, el estado en que se encuentre la construcción ubicada en la vía hacia Santa Fe, sector playa el horno, Municipio Sucre del Estado Sucre, cerca de la línea de la costa, donde se construyo una vivienda, y una vez practicada la inspección correspondiente informe a este Tribunal lo conducente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.
LA JUEZA CUARTADE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. NELISSA SALAZAR