REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003048
ASUNTO : RP01-P-2010-003048

RESOLUCIÓN QUE IMPONE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día diez (10) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 2:30 P.M., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Abg. Sonia Alfaro y el Alguacil Arcángel Gimon a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a los ciudadanos JOHAN JOSE GAMARDO HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad 13.941.608, estado civil: soltero, residenciado en Avenida Gran Mariscal, a la altura de ferre Express, sector caiguire, a una cuadra de la prefectura de Valentín Valiente casa Nro. 37 de esta ciudad; y REINY EMIR GAMARDO HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad 15.576.880, estado civil: soltero residenciado en calle bolívar, sector caiguire, casa nro 13, detrás de ferre Express, a una cuadra de la prefectura de Valentín Valiente, casa nro 37 de esta ciudad; a quien se le sigue causa N° RP01-P-2010-003048, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO, u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la victima ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, los imputados de autos, previa citación a quienes se les pregunto si contaban con defensor privado que los asistiera en esta causa, manifestando los mismos en este acto que si cuentan con defensor, designando al abg. JOSE LINO BENAVIDES; quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona, procediendo el tribunal a juramentar, comprometiéndose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherente al cargo recaído en su persona, y se impone de las actas procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicito se le imponga medidas de protección y seguridad para los ciudadanos JOHAN JOSE GAMARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 13.941.608, y REINY EMIR GAMARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 15.576.880, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO, u HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos: en fecha 18-09-2008 se inicio el procedimiento en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en la cual manifestó que los imputados la amenazaban, le dicen que se callen, la insultan y la llaman alcohólica, y le dicen que si yo no se calla la van a caer a palos, que le van a entrar a tiros…; así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numeral 5 , 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismos, o por terceras personas, ordenar el apostamiento policial en la residencia de la victima, no colocar música con alto volumen en su residencia que perturben la tranquilidad de la victima y no colocar vehículos frente a la residencia de la victima que impidan el libre transito de la misma. Así mismo consigna en este acto inspección realizada en la residencia de la victima en la cual se deja constancia que en la pared lateral derecha se observan la inscripción donde se lee “maldita puta”, acta de investigación penal de fecha 06-01-2011 y experticia de reconocimiento legal practicada a un proyectil colectado. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, quien manifestó: Las razones por las cuales estoy aquí están allí impuestas.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se impuso a los imputados de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando los mismos querer declarar, se procede a retirar de la sala al ciudadano Reiny Emir Gamardo; concediéndole la palabra al imputado JOHAN JOSE GAMARDO HERNANDEZ quien expuso: yo si quiero que le ponga un fin a esto como la victima esta diciendo que la agredimos, este es un problema vecinal, con el vecino del frente y la señora, si llueve y si se hace un pozo frente a su casa no forma rollo a nosotros, si la agrede otras personas dice que somos nosotros, ella dice que todo lo que le pasa somos nosotros, quiero que se resuelva este problema de una vez. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala al imputado REINY EMIR GAMARDO HERNANDEZ quien manifestó: Lo que pasa es que dice que nosotros ponemos música alta pasa gente en su carro con la música alta y nosotros no podemos impedir a la gente que coloque su música, se mete con la mujer mía que esta embarazada y con el cuento que es abogada.

DE LO ARGUMENTADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. JOSE LINO BENAVIDES, quien manifestó: “A esta defensa le llama la atención que falta una investigación en este caso, solicito que el caso siga su curso, solamente existe el dicho de la denunciante, es por lo que solicito el procedimiento especial de conformidad previsto en el artículo 94 de la citada ley.”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia oral de los imputados en el presente asunto, oída lo expuesto por la victima, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra de los ciudadano JOHAN JOSE GAMARDO HERNANDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO, u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Privada, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, considera en el presente caso se han evidenciado diferencias entre los imputados y la victima que hacen presumir la existencia del delito de ACOSO, u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, elementos que se desprende del dicho de los imputados ante este tribunal y de la denuncia interpuesta por la victima; acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, considerando esta juzgadora que igualmente emergen elementos para estimar que los imputados han sido participes del hecho punible acreditado, razón por la cual estima que lo procedente es imponer en el presente caso la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del articulo 87 de la ley especial y la continuación de la causa por el procedimiento especial que rige la causa, desestimando así la solicitud fiscal de imponer las medidas contenidas en los numerales 5, 8 y 13 y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, impone la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JOHAN JOSE GAMARDO HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad 13.941.608, estado civil: soltero residenciado avenida Gran Mariscal, a la altura de ferre Express sector caiguire a una cuadra de la prefectura de Valentín valiente casa nro 37 de esta ciudad; y REINY EMIR GAMARDO HERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad 15.576, estado civil: soltero residenciado calle bolívar, sector caiguire, casa nro 13 detrás de ferre Express a una cuadra de la prefectura de Valentín valiente casa nro 37 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de ACOSO, u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO; de las establecidas en los numerales 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistente la misma en la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO