REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002182
ASUNTO : RP01-P-2010-002182
AUTO QUE DECRETA AMPLIACIÓN
DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el Abogado Verselys González, en su carácter de Defensor Privado, del imputado OSCAR JOSE HEREDIA, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Cabeza, mediante el cual solicita el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre su defendido, argumentando que su representado tiene más de seis meses cumpliendo el régimen de presentaciones que le fue impuesto, termino que afirma le fue establecido para el cumplimiento de dicha medida.
Este Tribunal para decidir observa:
De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 puede determinarse que en fecha 02-07-2010 en Audiencia de Constitución de Fianza, este Tribunal decretó al imputado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de que el imputado se acercare a la victima o a los integrantes de su grupo familiar, medidas estas a las que no se les estableció término de duración.
Ahora bien, de la revisión del sistema IURIS 2000 se desprende, que el imputado de autos ha cumplido regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, con lo cual hasta la presente fecha ha demostrado su intención de someterse al proceso, sin embargo, estima esta Juzgadora que por la naturaleza de los hechos por los cuales esta siendo investigado el imputado, se hace necesario mantener las medidas cautelares impuestas, pero con una variación en el régimen de presentaciones que hasta ahora cumple y en tal sentido desestima la solicitud planteada por la defensa, considerando que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es la ampliación del régimen de presentaciones y en consecuencia, con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar para el imputado OSCAR JOSE HEREDIA, el cual deberá cumplirse a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días por un plazo de seis (06)meses y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándole sobre la ampliación del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO