REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004344
ASUNTO : RP01-P-2010-004344

Celebrada como ha sido la audiencia de imposición el día cuatro (04) de Enero del año dos mil once (2011) siendo las 03:56 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ y el Alguacil VICTOR FAJARDO siendo la oportunidad de celebrar la AUDIENCIA ORAL; para el ciudadano JHONATHAN JESÚS GIL GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09-12-88, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.978.444, soltero, natural de Cumaná, hijo de Ángel Gil y Reina González, estudiante, residenciado en Brisas del Golfo, cerca de la escuela Alí Primera, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 5 del Código Penal; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 74 del Código Penal Vigente para el momento de los acontecimientos, EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO DE SUCRE y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público de guardia Abg. MARYEMMA FIGUEROA; la Defensa Pública Penal de guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT; y el detenido antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado por lo que el tribunal designa en este acto a la Defensa Pública Penal de guardia, a los fines de garantizar al ciudadano el sagrado derecho a la defensa, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal, solicita la libertad sin restricciones a favor del ciudadano, plenamente identificado conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que de la revisión que se hiciere del sistema informático Juris 2000, se evidencia que existe la presente causa aperturada en su contra en donde en fecha 03/12/2010 fuera impuesto el referido ciudadano de la orden de captura que se dictara en su contra el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el juzgado quinto de Control y donde al mismo se le decretara medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con Régimen de Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual la solicitud de captura debe quedar sin efecto. Una vez verificada la información antes descrita, solicito a este juzgado la remisión de las actuaciones al tribunal de origen a los fines legales consiguientes, copia simple del acta. Es todo”. En este estado, el Juez procede a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse y expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad sin restricciones en virtud que ciertamente se evidencia al sistema informático manejado por este Circuito Judicial Penal que mi representado tiene causa aperturada donde en fecha 03/12/2010 fue impuesto de la orden de captura dictada por el juzgado quinto de control. Por lo que solicito la libertad inmediata del mismo desde esta sala de audiencias y que se ordene librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, copia simple del acta. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, oída la exposición realizada por las partes; éste Tribunal Tercero de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Se evidencia del sistema informático JURIS 2000 que el ciudadano JHONATHAN JESÚS GIL GONZÁLEZ, presenta causa seguida por ante el Juzgado Quinto en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, siendo esta, según lo que se evidencia del prenombrado sistema la única causa aperturada en su contra, por lo que este juzgado acuerda la libertad del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Libertad, para el ciudadano JHONATHAN JESÚS GIL GONZÁLEZ, venezolano, nacido en fecha 09-12-88, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.978.444, soltero, natural de Cumaná, hijo de Ángel Gil y Reina González, estudiante, residenciado en Brisas del Golfo, cerca de la escuela Alí Primera, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 5 del Código Penal; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 74 del Código Penal Vigente para el momento de los acontecimientos, EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NÚCLEO DE SUCRE y EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la libertad del ciudadano desde esta Sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio adjunto dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control, remitiendo las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes y así mismo a fin que se pronuncie respecto a la solicitud efectuada por la Defensa Pública Penal en este acto a fin que el ciudadano sea desincorporación del sistema como persona solicitada por ser el tribunal al que pertenece la presente causa.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI


LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON