REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002023
ASUNTO : RP01-P-2006-002023
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral el día cuatro (04) de Enero del año dos mil once (2011) siendo las 03:41 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ y el Alguacil VICTOR FAJARDO siendo la oportunidad de celebrar la AUDIENCIA ORAL; para el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-09-1978, de profesión vigilante, titular de la cedula de identidad 15.112.919, residenciado en boca de sabana sector la Sander, a una cuadra de la rectificadora caribe, casa sin numero, casa de la Sra Marial del Valle Márquez, casa color beige, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre; cuya causa se encuentra instruida por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de YENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público de guardia Abg. MARYEMMA FIGUEROA; la Defensa Pública Penal de guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT; y el detenido antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado por lo que el tribunal designa en este acto a la Defensa Pública Penal de guardia, a los fines de garantizar al ciudadano el sagrado derecho a la defensa, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal, solicita la libertad sin restricciones a favor del ciudadano, plenamente identificado conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que de la revisión que se hiciere del sistema informático Juris 2000, se evidencia que existe la presente causa aperturada en su contra en donde en fecha 19 de Diciembre de 2008 fuera impuesto el referido ciudadano de la orden de captura que se dictara en su contra el día 02 del mismo mes y año por el juzgado quinto de Control y donde al mismo se le decretara medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo cual la solicitud de captura debe quedar sin efecto. Una vez verificada la información antes descrita, solicito a este juzgado la remisión de las actuaciones al tribunal de origen a los fines que las mismas sean agregadas a la causa principal, copia simple del acta. Es todo”. En este estado, la Juez procede a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse y expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad sin restricciones en virtud que ciertamente se evidencia al sistema informático manejado por este Circuito Judicial Penal que mi representado tiene causa aperturada donde en fecha 19/12/2008 fue impuesto de la orden de captura dictada por el juzgado quinto de control. Por lo que solicito la libertad inmediata del mismo desde esta sala de audiencias y que se ordene librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, copia simple del acta. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, oída la exposición realizada por las partes; éste Tribunal Tercero de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Se evidencia del sistema informático JURIS 2000 que el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ presenta causa seguida por ante el Juzgado Quinto en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, siendo esta, según lo que se evidencia del prenombrado sistema la única causa aperturada en su contra, por lo que este juzgado acuerda la libertad del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo y visto que ciertamente el ciudadano fue impuesto de la orden de captura que pesara en su contra en fecha 19/12/2008 este juzgador estima pertinente en el presente caso, en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal, dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el detenido. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Libertad, para el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-09-1978, de profesión vigilante, titular de la cedula de identidad 15.112.919, residenciado en boca de sabana sector la Sander, a una cuadra de la rectificadora caribe, casa sin numero, casa de la Sra Marial del Valle Márquez, casa color beige, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre. Se ordena la libertad del ciudadano desde esta Sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio adjunto dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control, remitiendo las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes y así mismo a fin que se pronuncie respecto a la solicitud efectuada por la Defensa Pública Penal en este acto a fin que el ciudadano sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada por ser el tribunal al que pertenece la presente causa. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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