REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001992
ASUNTO : RJ01-X-2007-000060

Celebrada la audiencia oral el día cuatro (04) de enero del año dos mil once (2011) siendo las 03:27PM, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ y el Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad de celebrar la AUDIENCIA ORAL; para el ciudadano DANIEL JOSÉ URBANEJA URNBANEJA, , es Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.764, natural de esta ciudad soltero de profesión u oficio u ocupación albañil, hijo Adrain coste y Soraida Urbaneja, residenciado Cantarrana casa numero 56, calle Las Delicias, Plaza, de esta ciudad de Cumana , Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374, 458, y 416, respectivamente, en perjuicio de LEIDIS JOSEFINA HERRERA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público de guardia Abg. MARYEMMA FIGUEROA; la Defensa Pública Penal de guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT; y el detenido antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado por lo que el tribunal designa en este acto a la Defensa Pública Penal de guardia, a los fines de garantizar al ciudadano el sagrado derecho a la defensa, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal, solicita la libertad sin restricciones a favor del ciudadano, plenamente identificado conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que de la revisión que se hiciere del sistema informático Juris 2000, se evidencia que existe la presente causa aperturada en su contra en donde en fecha 16 de Septiembre de 2008 fuera impuesto el referido ciudadano de la orden de captura que se dictara en su contra el día 22 de enero de 2007 por este juzgado de Control y donde al mismo se le decretara medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo cual la solicitud de captura debe quedar sin efecto. Una vez verificada la información antes descrita, solicito a este juzgado la remisión de las actuaciones al tribunal de origen a los fines que las mismas sean agregadas a la causa principal, copia simple del acta. Es todo”. En este estado, la Juez procede a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse y expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad sin restricciones en virtud que ciertamente se evidencia al sistema informático manejado por este Circuito Judicial Penal que mi representado tiene causa aperturada donde en fecha 16 de Septiembre de 2008 fue impuesto de la orden de captura dictada por este juzgado de control. Por lo que solicito la libertad inmediata del mismo desde esta sala de audiencias y que se ordene librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, copia simple del acta. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, oída la exposición realizada por las partes; éste Tribunal Tercero de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Se evidencia del sistema informático JURIS 2000 que al ciudadano DANIEL JOSÉ URBANEJA URNBANEJA, se le instruye la presente causa seguida por ante este Juzgado, siendo esta, según lo que se evidencia del prenombrado sistema la única causa aperturada en su contra en virtud de la acumulación que fuera efectuada en su oportunidad es por lo que este juzgado acuerda la libertad del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo y visto que ciertamente el ciudadano fue impuesto de la orden de captura que pesara en su contra en fecha 16 de Septiembre de 2008 este juzgador estima pertinente en el presente caso, en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal, dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el detenido. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad, para el ciudadano DANIEL JOSÉ URBANEJA URBANEJA, , es Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.911.764, natural de esta ciudad soltero de profesión u oficio u ocupación albañil, hijo Adrain coste y Soraida Urbaneja, residenciado Cantarrana casa numero 56, calle Las Delicias, Plaza, de esta ciudad de Cumana , Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374, 458, y 416, respectivamente, en perjuicio de LEIDIS JOSEFINA HERRERA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de captura a los fines que sea dejado sin efecto la orden dictada por este juzgado en fecha 22 de enero de 2007. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ