REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002834
ASUNTO : RP01-P-2008-002834

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Catorce (14) de Enero del año dos mil Once (2011), siendo las 11.30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2008-002834; seguida en contra del imputado YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.210.969, nacido en fecha 13/03/1.976, albañil, hijo de Luisa Mejias y Luis Micett, residenciado en la Calle El Progreso, Sector el Estadio, Casa S/N, detrás de la Policia, Santa Fe, Parroquia Raul Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MARIA APONTE y VIRGINIA ACEYS RAMIREZ APONTE, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada Ley Especial,. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Abg. SUSANA BOADA, quien regenta la Defensoría Pública Tercera, el imputado y las víctimas de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto señaló:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-08-2008, el cual cursa a los folios 44 al 48 de la causa y acusó formalmente al ciudadano YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.210.969, nacido en fecha 13/03/1.976, albañil, hijo de Luisa Mejias y Luis Micett, residenciado en la Calle El Progreso, Sector el Estadio, Casa S/N, cerca detrás de la Policia, Santa Fe, Parroquia Raul Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MARIA APONTE y VIRGINIA ACEYS RAMIREZ APONTE, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada Ley Especial; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 14-06-2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana LUISA MARÍA APONTE, en la que manifestó que ese mismo día se encontraba aproximadamente a las 6.00 de la tarde se encontraba en su casa ubicada en la calle principal de Cochaima, cuando se presentó el ciudadano YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT, manifestándole que sacara a sus hijos para pelear con ellos y se retira del lugar a buscar un machete, posteriormente se presenta nuevamente en la casa de la victima con un machete en las manos, amenazándola con el machete y tratando una tragedia, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima LUISA MARIA APONTE, quien manifiesta:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima VIRGINIA ACEYS RAMIREZ APONTE, quien manifiesta: El no ha tenido más problemas con nosotros, Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestó: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, Abg. SUSANA BOADA, quien expuso:
DEFENSA
“Esta defensa solicita que no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación solicitito que se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la procesucion del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo mías las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y en cuanto a las documentales que las mismas sean incorporadas de acuerdo con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.210.969, nacido en fecha 13/03/1.976, albañil, hijo de Luisa Mejias y Luis Micett, residenciado en la Calle El Progreso, Sector el Estadio, Casa S/N, detrás de la Policia, Santa Fe, Parroquia Raul Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MARIA APONTE y VIRGINIA ACEYS RAMIREZ APONTE, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada Ley Especial, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para al ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.210.969, nacido en fecha 13/03/1.976, albañil, hijo de Luisa Mejias y Luis Micett, residenciado en la Calle El Progreso, Sector el Estadio, Casa S/N, cerca detrás de la Policia, Santa Fe, Parroquia Raul Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MARIA APONTE y VIRGINIA ACEYS RAMIREZ APONTE, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada Ley Especial, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 47 al 48 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición de la Penal o para la Suspensión Condicional del proceso, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
Admito los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, se oponen a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.210.969, nacido en fecha 13/03/1.976, albañil, hijo de Luisa Mejias y Luis Micett, residenciado en la Calle El Progreso, Sector el Estadio, Casa S/N, detrás de la Policia, Santa Fe, Parroquia Raul Leoni, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas LUISA MARIA APONTE y VIRGINIA ACEYS RAMIREZ APONTE, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada Ley Especial; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado YASMIN JOSÉ RODRIGUEZ MICETT. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG .MARY CRUZ SALMERON