REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000225
ASUNTO : RP01-P-2011-000225

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día doce (12) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 05:30 p.m., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. LORENA FIGUEROA RAMIREZ y del Alguacil Nebrig Gómez siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2011-000223, seguida en contra del imputado GREGORI ANTONIO BORGES PAIVA, venezolano; de 23 años de edad; cédula de identidad Nº 20.604.315 de ocupación u oficio indefinido soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha19-09-1987, residenciado en el barrio el brasil sector el manguito, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse incursos en unos de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el ABG. RUDY PEREZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público; los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Penal Séptima la ABG. YURAIMA BENITEZ. Siendo impuesto los imputados del derecho que le asiste a contar con Defensor de su confianza, los mismos manifestaron no tener Defensor Privado, motivo por el cual, a los fines del ejercicio de su defensa técnica, se le designó a la Defensora Pública Penal Séptima la ABG. YURAIMA BENITEZ; quien estando presente en Sala, aceptó la designación y se impuso de contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó el escrito de formal solicitud de libertad sin restricciones, a favor de los imputado de autos, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 11-01-2011, funcionarios adscritos al CICPC se encontraban en labores de patrullaje por La Urbanización Gran Mariscal cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión tomó una actitud sospechosa por lo que de conformidad con el articulo 205 del COPP le practicaron una revisión corporal encontrándole al mismo en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una caja de fósforo contentiva de 12 mini fragmentos de la presunta droga denominada CRACK y en razón de ello practicaron la detención de los mismos; aunado al hecho que los funcionarios no procuraron la presencia de testigos presénciales del hecho que pudieran avalar el procedimiento es por lo que solicito se decrete a favor de los ciudadanos la libertad sin restricciones; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los imputados en flagrancia. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el imputado GREGORI ANTONIO BORGES PAIVA quien manifiesta, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Vistas las actuaciones que presenta el presente expediente y escuchado lo manifestado por el representante del Ministerio Público este defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la solicitud por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra prescrita por ser el mismo de fecha reciente; pero de la misma manera, considera este juzgador, que en la presente causa, no hay elementos para estimar autoría o participación de los imputados de autos en el presente hecho, ya que sólo se desprende de las actuaciones un acta policial en la cual los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que den fe de dicho procedimiento. Así mismo se desprende que los imputados de autos no presentan registros policiales. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud planteada por la vindicta pública a lo cual se adhirió la defensa, y restituir la libertad de los imputados de autos, conforme al artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos GREGORI ANTONIO BORGES PAIVA, venezolano; de 23 años de edad; cédula de identidad Nº 20.604.315 de ocupación u oficio indefinido soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha19-09-1987, residenciado en el barrio el brasil sector el manguito, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;. por encontrarse incursos en unos de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON