REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000075
ASUNTO : RP01-P-2011-000075

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos el día cinco (05) de Enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 04:00PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JUAN PABLO BASTARDO en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada con el N° RP01-P-2010-000075, seguida al ciudadano JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 16.397.292, nacido el 28-11-1984, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Cocinero, hijo de Cruz de Martínez y Pedro Martínez y residenciado en Guaca, Urbanización la Marina, Casa S/N, cerca de Hielo Manolo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público, y la Defensora Pública de guardia, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente y previa designación efectuada por el tribunal una vez impuesto de su derecho a ser asistido por abogado de confianza a lo que el mismo manifestó no contar, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público:

EXPOSICIÒN DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien solicitó que se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado plenamente identificado en las actas procesales, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 03/01/2011, cuando se recibió denuncia de la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA, en el Departamento de Investigaciones Penales, Unidad de Atención a la Mujer Victima de Violencia, adscrito al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, en la que manifestó que constantemente recibe amenazas de su ex pareja, el ciudadano JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ, vía telefónica, expresándole que la va a matar. Posteriormente señala que el referido ciudadano se presentó en su casa y la amenazó nuevamente con matarla, es por lo que solicito la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal Abg. JULENILA RODRIGUEZ, quien manifestó:

EXPOSICIÒN DE LA DEFENSA
“Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por cuanto en estos casos lo procedente es ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la victima por lo que solicito sea restituida la libertad de mi representado desde esta sala de audiencias de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/01/2011 donde la presunta victima de autos ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA, interpuso denuncia contra el imputado de autos, donde manifiesta que el mismo la amenaza con matarla, vía telefónica, y posteriormente se trasladó hasta su casa para nuevamente amenazarla, por lo que el resultó detenido y tomando en cuenta que a las actuaciones riela Denuncia de la Ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA, al folio 2 y su vto., donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 3, Acta Policial, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Al folio 7, oficio N° DIP-OS-11, dirigido al Medico de Guardia de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de que le practiquen un Examen Medico Psiquiátrico a la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA. Al folio 12, Ampliación de la Denuncia de la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA, donde expresa las nuevas amenazas realizadas por el imputado de autos. Al folio 18 y su vto., Acta de Investigación Penal. Al folio 21, Memorando N° 9700-174-000085, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación Cumana, con el fin de que le practiquen Evaluación Psiquiátrica a la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA. Al folio 22, Registro Policial N° 0041, dirigido al Jefe de Departamento de Substanciación, Sub-Delegación Estadal, Cumaná, Estado Sucre, donde expresa que el ciudadano JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ, no presenta Registro Policial, según el Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, por la Sub- Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 16.397.292, nacido el 28-11-1984, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Cocinero, hijo de Cruz de Martínez y Pedro Martínez y residenciado en Guaca, Urbanización la Marina, Casa S/N, cerca de Hielo Manolo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL ACOSTA ACOSTA. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:15PM
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON